La 2018 es de Samart y la 2015 de Hills. El documento que circula del Pere Navarro es de la 2015 sólamente y dice que no procede sancionar no que no pueda, por lo que si al poli le da por decir que no cumple el actual RGV la liamos aunque tenga un certificado de equivalencia en otro país, y un coche con matrícula francesa ( se supone que debiera ser un coche francés) pueda circular por España según directrices Europeas, con números de equivalencia 2015 o 2018 en su matrícula ( y además esta última que es la que tengo no aparece en el documento de Pere Navarro).
Pero está claro que mientras esta circunstancia de placas acrílicas y sin relieve, no aparezca en el RGV el poli puede multar y está en su pleno derecho. Otra cosa es que entienda que no proceda la multa por cumplir equivalentemente las normas de industria en España, al menos para un coche francés ( con matrícula francesa ) que circula por España. Pero si el poli hace su particular interpretación de que hemos querido "pasar por franceses con coche español" y se enroca en el ACTUAL REglamento General de Vehículos que es lo que dice la ley actual en el BOE en ESPAÑA ( y para los abogados no hay más realidad y verdad que la del BOE...) la hemos liaooo.
Hasta que no lo aprueben en el RGV y aparezca en el BOE según ley y estrictamente no se puede circular con placas que no sean de sustrato metálico y que tengan los números y letras sin RELIEVE....
Y no hay más. La Guardia Civil puede en derecho poner hasta 200 € de multa y 2 puntos de sanción en virtud de incumplimiento del ACTUAL RGV. Y ahora pide un pliego de descargo y peléalo.
En cuanto se dignen a meterlo en BOE y aparezca en el RGV las pongo en mi coche, de mientras las he guardado en el cuarto de los trastos, que no estoy para arriesgarme a que a la autoridad le coja de buenas y que esté al día de la técnica y la conveniencia de estas placas.